miércoles, 20 de abril de 2016

SERVICIO PÚBLICO

SERVICIO PÚBLICO
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado. Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el bienestar social, v.g., estado social, estado del bienestar, etc.
La Ley Orgánica de Servicio Público es una ley en la Constitución de Ecuador. Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizara un informe.1
La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.1

 LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
En nuestro país se consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos.
El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un interés general que está por encima de cualquier otra circunstancia, en donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. Traigo al debate este tema, por cuanto el Consejo Nacional Electoral ha determinado que aquellos dignatarios que aspiren una reelección podrán participar en la contienda electoral sin renunciar a sus cargos y gozando de licencia con sueldo. Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. De otro lado, la Constitución de 1998 diferenciaba la calidad de servidores, especificando en el artículo 121 cuando decía “Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado”. Por esta razón queda absolutamente claro que a partir de la vigencia de la nueva Constitución del 2008, no existe diferencia alguna entre dignatarios, funcionarios o servidores públicos, ya que las tres denominaciones están consideradas a la presente fecha como servidores púbicos. Siendo así las cosas, jamás debió haberse reglamentado que los servidores públicos que hayan sido elegidos por votación popular y se candidatizen para la misma función, puedan seguir laborando y ganando sus remuneraciones. Incluso el numeral 6 del artículo 113 de la misma Constitución señala que “Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser candidatos o candidatas de elección popular, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de su candidatura”. Incluso esa misma disposición dice que las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones. Es decir entre esas “demás servidoras o servidores públicos” se encuentran los Concejales, los Alcaldes, los Prefectos, Asambleístas, Presidente y Vicepresidente. El Consejo Nacional Electoral actuó deliberadamente en contra de la Constitución actual, al haber permitido que los servidores públicos que actualmente ejercen funciones de dignatarios, se mantengan ejerciendo esa función y a su vez participen en un nuevo proceso electoral, dejando un funesto precedente en la aplicación de la definición constitucional de servidor público.

LA VOCACION DEL SERVICIO
Servir implica ayudar a alguien de una forma espontánea, es decir adoptar una actitud permanente de colaboración hacia los demás. Una persona servicial supone que traslada esta actitud a todos los ámbitos de su vida: en su trabajo, con su familia, ayudando a otras personas en la calle, cosas que aparecen como insignificantes, pero que van haciendo la vida más ligera y reconfortante. Es posible que recordemos la experiencia de algún desconocido que apareció justo cuando necesitábamos ayuda, que luego después de ayudarnos, se perdió y no supimos nada más. 

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