miércoles, 20 de abril de 2016

SERVICIO PÚBLICO

SERVICIO PÚBLICO
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado. Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el bienestar social, v.g., estado social, estado del bienestar, etc.
La Ley Orgánica de Servicio Público es una ley en la Constitución de Ecuador. Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizara un informe.1
La ley de Servicio Público contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.1

 LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
En nuestro país se consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos.
El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un interés general que está por encima de cualquier otra circunstancia, en donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. Traigo al debate este tema, por cuanto el Consejo Nacional Electoral ha determinado que aquellos dignatarios que aspiren una reelección podrán participar en la contienda electoral sin renunciar a sus cargos y gozando de licencia con sueldo. Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. De otro lado, la Constitución de 1998 diferenciaba la calidad de servidores, especificando en el artículo 121 cuando decía “Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado”. Por esta razón queda absolutamente claro que a partir de la vigencia de la nueva Constitución del 2008, no existe diferencia alguna entre dignatarios, funcionarios o servidores públicos, ya que las tres denominaciones están consideradas a la presente fecha como servidores púbicos. Siendo así las cosas, jamás debió haberse reglamentado que los servidores públicos que hayan sido elegidos por votación popular y se candidatizen para la misma función, puedan seguir laborando y ganando sus remuneraciones. Incluso el numeral 6 del artículo 113 de la misma Constitución señala que “Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser candidatos o candidatas de elección popular, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de su candidatura”. Incluso esa misma disposición dice que las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones. Es decir entre esas “demás servidoras o servidores públicos” se encuentran los Concejales, los Alcaldes, los Prefectos, Asambleístas, Presidente y Vicepresidente. El Consejo Nacional Electoral actuó deliberadamente en contra de la Constitución actual, al haber permitido que los servidores públicos que actualmente ejercen funciones de dignatarios, se mantengan ejerciendo esa función y a su vez participen en un nuevo proceso electoral, dejando un funesto precedente en la aplicación de la definición constitucional de servidor público.

LA VOCACION DEL SERVICIO
Servir implica ayudar a alguien de una forma espontánea, es decir adoptar una actitud permanente de colaboración hacia los demás. Una persona servicial supone que traslada esta actitud a todos los ámbitos de su vida: en su trabajo, con su familia, ayudando a otras personas en la calle, cosas que aparecen como insignificantes, pero que van haciendo la vida más ligera y reconfortante. Es posible que recordemos la experiencia de algún desconocido que apareció justo cuando necesitábamos ayuda, que luego después de ayudarnos, se perdió y no supimos nada más. 

lunes, 18 de abril de 2016

OTROS ORGANISMOS PARA EL EJERCICIO DEL GOBIERNO DE UN ESTADO

Ministerio de Defensa de Ecuador es la instancia político-administrativa del Gobierno de Ecuador encargada de dirigir la política de defensa y administrar las Fuerzas Armadas; armonizando las acciones entre las funciones del Estado y la institución militar. Además emite la directiva de defensa militar, en la que determina la política que orienta su planificación. Es la columna vertebral del Estado, responsable de velar por la gobernabilidad de la nación, la paz y seguridad ciudadana, el mantenimiento del régimen democrático y el irrestricto respeto a la Constitución y a los Derechos Humanos.Ministerio de Defensa de Ecuador es la instancia político-administrativa del Gobierno de Ecuador encargada de dirigir la política de defensa y administrar las Fuerzas Armadas; armonizando las acciones entre las funciones del Estado y la institución militar. Además emite la directiva de defensa militar, en la que determina la política que orienta su planificación. Es la columna vertebral del Estado, responsable de velar por la gobernabilidad de la nación, la paz y seguridad ciudadana, el mantenimiento del régimen democrático y el irrestricto respeto a la Constitución y a los Derechos Humanos.

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano político que se encarga de la administración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, instancia que se compone de tres ejes para la defensa nacional, en orden de importancia debido a su antigüedad:

La Policía Nacional del Ecuador es la entidad encargada de brindar seguridad pública a todos los habitantes del Ecuador. La Policía Nacional está regulada por el Ministerio del Interior del Ecuador.2
La Constitución de la República del Ecuador establece:
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

miércoles, 13 de abril de 2016

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

 

LOS GOBIERNOS LOCALES

LOS GOBIERNOS LOCALES

La denominación gobierno local para referir a los estados municipales, ciudades autónomas, departamentos o comunas es relativamente reciente en Argentina y se vincula tanto con las políticas de descentralización administrativa que se originan desde la finalización de la última dictadura militar (en 1983) hasta el presente, como con la necesidad de fortalecer la Democracia a partir de la participación de la ciudadanía en la arena pública.
Asimismo, es necesario atender al desarrollo y fortalecimiento de “lo local” en el marco de los procesos de globalización. Estos procesos de integración económico- político transnacionales conllevan a su vez fenómenos culturales de revalorización y recreación de las identidades regionales frente a los procesos de homogeneización a los que se enfrentan las naciones.

Aspectos políticos

Los municipios se constituyen como persona jurídica pública estatal que ejerce el gobierno y la administración en una jurisdicción territorial con el objeto de cumplir con las funciones y atribuciones del régimen municipal asignadas la Constitución Provincial, la Ley Orgánica Municipal y su respectiva Carta Orgánica.
Las políticas de formtalecimiento del Gobierno local buscan impulsar la autonomía municipal a la vez que la articulación del Estado con las organizaciones sociales.


lunes, 4 de abril de 2016

EL ESTADO ECUATORIANO Y SUS FUNCIONES



EL ESTADO ECUATORIANO Y SUS FUNCIONES

EL ESTADO ECUATORIANO


     


EL ESTADO ECUATORIANO
 
a)      La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado.
       b) El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre la orgánica.
c)      No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistémica.
 El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que todos los podres y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.
Estado social de derechos implica reconocimiento de la pluralidad de los sistemas de derechos en relación con lo plurinacional.
Estado social de justicia alude a jueces creadores de derechos y garantes de los mismos.
Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho, jueces, abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el cambio. Este cambio se produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe.
El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que brotan de la experiencia de los pueblos.

El Sumak Kawsay: Construyendo un País Plurinacional e Intercultural

 

La sociedad ecuatoriana se caracteriza por su diversidad cultural y étnica. El preámbulo de la Constitución del Ecuador, vigente desde el 2008, señala la decisión de construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía de la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Más adelante, al desarrollar los principios fundamentales del Estado,   se reconoce a nuestro país como intercultural y plurinacional y se define el concepto de nacionalidad ecuatoriana como un vínculo jurídico de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

Siguiendo las disposiciones constitucionales, surge el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. El mismo que constituye un primer paso para la construcción del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, cuyo fin es descentralizar el poder y construir el Estado Plurinacional e Intercultural que permita alcanzar el Sumak Kawsay de los y las ecuatorianas. Se plantearon doce objetivos nacionales, entre ellos el Objetivo 8: “Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad”.