Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latín "equitas".
Como
tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para
reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser
iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto
con el fin de hacerlo más justo.
Grecia
es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no
excluía la ley escrita, sólo lo hacía más democrática, y también tuvo un
papel importante en el derecho romano.
El término equidad (del latínaequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:
Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir.
Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.
la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar
por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley
escrita;1
la justicia natural, opuesta a la ley escrita.
una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones.
una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.1 Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
Todo
derecho tiene como correlato un deber u obligación, es decir, una
disposición para dar, hacer o no hacer alguna cosa; de otro modo, el
derecho sería un concepto vacío. Por ello, los derechos humanos incluyen
tanto derechos como obligaciones y son los Estados quienes asumen, en
virtud del derecho internacional, los deberes de respetar y garantizar
estos derechos. La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o
de limitarlos, por ejemplo, no puede privar ilegalmente de la vida a
una persona, ni someterla a torturas o tratos crueles. La obligación de
garantizar su cumplimiento exige que los Estados deban prevenir su
violación, investigar si los derechos son quebrantados y, en
consecuencia, castigar a los culpables. Si la violación se produce, toda
la maquinaria del Estado debe actuar para que esta conducta no quede
impune. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros
derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.
El Estado está obligado así a organizar el poder público de manera que
pueda cumplir con los deberes de respeto y garantía. Esto se logra
fundamentalmente a través de dos herramientas: el poder de policía
destinado a velar por la vida y la seguridad de los ciudadanos, y la
posibilidad de instrumentar políticas públicas que aseguren a todos la
satisfacción de las necesidades básicas protegidas por los derechos
positivos.